Prostitución en Colombia.

 El trabajo sexual, como actividad social, profesional y económica, se encuentra, pese a su amplia distribución en el tejido social, inmerso en una zona gris en términos jurídicos, pues si bien su práctica y ejercicio no se encuentran prohibidos, no existe una delimitación clara de la naturaleza que se le asigna, o mención alguna, a los derechos de quienes la practican en términos de regulación laboral. Dicho fenómeno obdedece a un proceso de invisibilización a través del derecho, que históricamente ha servido como mecanismo para la imposición de estigmas sociales a los trabajadores sexuales, y de esta manera agrava la ya de por sí precaria situación laboral y social de este grupo susceptible de especial protección en atención a la discriminación, de la cual han sido víctimas.

De allí que sea necesario analizar la pertinencia de generar una política pública que regule la prestación de servicios sexuales en Colombia, así como las implicaciones laborales del fallo T-629 de 2010, de la Corte Constitucional. Por tanto, es pertinente preguntar cuáles son los aspectos mínimos fundamentales a tener en cuenta en la generación de un marco regulatorio del trabajo sexual en Colombia a la luz de la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional, que persigue amparar los derechos de las trabajadoras sexuales sustentados en la T-629 de 2010, y su más reciente reiteración en la T- 594 de 2016.

Por lo anterior, es necesario mencionar que es a partir de 2010, con la sentencia de la Corte Constitucional colombiana T-629, cuando se erigen los fundamentos jurídicos para considerar el trabajo sexual como un “trabajo”, y se insta a las instituciones estatales encargadas, a legislarlo y ordenarlo bajo una óptica de derechos laborales, con un enfoque de dignidad humana y prevención de los problemas sociales conexos, como lo son la trata de personas, la prostitución infantil y el crimen organizado. La sentencia en cuestión extiende sus implicaciones al reconocimiento de una actividad económica que se realiza bajo el consentimiento de quien decide prestar servicios sexuales remunerados, lo que en primer lugar implica reconocer la capacidad de agencia y decisión de quien decide realizar este trabajo, y en segundo lugar, asegurar, por medio de la legislación, la protección de sus derechos laborales.


Fuentes: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-46702019000200289&lng=es&nrm=iso

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